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Aguascalientes
El 2 de abril de 2019, en la acción de inconstitucionalidad 40/2018 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró la “invalidez por extensión” de las porciones normativas “de un solo hombre y una sola mujer” y “perpetuar la especie”, de los artículo 143 y 144 y “El concubinato es la unión entre un hombre y una mujer” del artículo 313 bis, todos del Código Civil del Estado de Aguascalientes >
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Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 150.- El Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua, mediante la cohabitación doméstica y sexual. Debe celebrarse ante el Oficial del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente código, bajo estos principios:
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(Vigente desde el 29 de junio de 2019).
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Campeche
Código Civil del Estado de Campeche.
Art. 157.- El matrimonio es la unión de dos personas para llevar una vida en común, en donde ambas se deben procurar respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante las autoridades del Registro Civil, tal como establece este Código y con las formalidades que éste exige.
(Vigente desde el 19 de mayo de 2016).
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Chiapas
El 11 de julio de 2017, en la acción de inconstitucionalidad 32/2016, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de Nación, resolvió que los artículos 144 y 145 el Código Civil para el Estado de Chiapas -que versa sobre el matrimonio-, son inconstitucionales.
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Ciudad De México
Código Civil del Distrito Federal.
"ARTICULO 146.- Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente código"
(Vigente desde el 4 de marzo de 2010).
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Coahuila
Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.
Artículo 139. El matrimonio es la unión de dos personas que consienten en realizar una comunidad de vida basada en el afecto, respeto, igualdad de trato y ayuda mutua, y toman de manera libre, responsable, voluntaria e informada, las decisiones reproductivas que se ajustan a su proyecto de vida, incluida la posibilidad de procrear o adoptar.
(Vigente a partir del 17 de septiembre de 2014).
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Colima
Código Civil para el Estado de Colima.
ART. 102...
El matrimonio es un contrato civil que se celebra lícita y válidamente ante la autoridad civil. Para su validez es necesario que los pretendientes, previos las formalidades que establece la ley, se presenten ante la autoridad y expresen libremente su voluntad de unirse en matrimonio.
...
(Vigente desde el 12 de junio de 2016).
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Hidalgo
Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Artículo 8.- El matrimonio es una institución social y permanente, por la cual se establece la unión jurídica entre dos personas, que, con igualdad de derechos y obligaciones, procuran respeto, igualdad y ayuda mutua, originan el nacimiento y estabilidad de una familia, así como la realización de una comunidad de vida plena y responsable.
(Vigente desde el 11 de junio de 2019).
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Jalisco
El 26 de enero de 2016, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de Nación, en la acción de inconstitucionalidad 28/2015, declaró inconstitucional el artículo 258 del Código Civil del Estado de Jalisco -que versa sobre el matrimonio-.
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Michoacán
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Artículo 127. El matrimonio es la unión legítima de dos personas para realizar una comunidad de vida permanente, en la que se procuren respeto, igualdad y ayuda mutua.
(Vigente desde el 23 de junio de 2016).
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Morelos
Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
ARTÍCULO 68.- NATURALEZA DEL MATRIMONIO. El matrimonio es la unión voluntaria y libre de dos personas, con igualdad de derechos y obligaciones, con el propósito de desarrollar una comunidad de vida y ayudarse mutuamente. Cualquier condición contraria a estas finalidades se tendrá por no puesta. El vínculo matrimonial se extingue por la muerte o presunción de ésta de uno de los cónyuges, por divorcio o por declaración de nulidad.
(Vigente desde el 5 de julio de 2016).
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Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit
Artículo 135.- El matrimonio es un contrato civil, por el cual dos personas, se unen en sociedad para realizar vida en común, procurando entre ambos respeto, igualdad y ayuda mutua.
(Vigente desde el 23 de diciembre de 2015).
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Nuevo León
El 19 de febrero de 2019, en la acción de inconstitucionalidad 29/2018 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió que los artículos 140, 148 y “en vía de consecuencia” el artículo 147, “un solo hombre y una sola mujer” y Perpetuar la especie”, del Código Civil para el Estado de Nuevo León, son inconstitucionales.
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Puebla
El 1 de agosto de 2017, en la acción de inconstitucionalidad 29/2016, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de Nación, resolvió que los artículos 294 y 300 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla -que versa sobre el matrimonio-, son inconstitucionales.
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Quintana Roo
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
No existe una definición de matrimonio. No obstante, ningún artículo hace mención de que el matrimonio sea únicamente entre un hombre y una mujer.
(Lo reconoce desde el año 2012).
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San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí.
Artículo 15. El matrimonio es la unión legal entre dos personas, libremente contraída, basada en el respeto, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, que hacen vida en común, con la finalidad de proporcionarse ayuda mutua, formando una familia.
(Vigente desde el 21 de mayo de 2019).
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Guanajuato
Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato.
Artículo 8…
…
Se presume que se está ante discriminación cuando se actualicen las siguientes conductas:
…
XXIII. Denegar ajustes razonables a favor de las personas con discapacidad;
…
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Guerrero
Ley Número 214 para Prevenir y Combatir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Guerrero.
Artículo 11. Con base en el artículo 1, de esta Ley, se considera como discriminación:
I a XXIII…
XXIV. La denegación de ajustes razonables que garanticen, en igualdad de condiciones, el goce o ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad;
...
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Jalisco
Ley Estatal para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Jalisco.
Artículo 7. Se consideran conductas discriminatorias para toda persona, de manera enunciativa más no limitativa, aquellas que por motivos de discriminación produzcan el efecto de:
I a XXIII…
XXVI. Negar u obstaculizar el acceso y la permanencia de cualquier persona, o los ajustes razonables a espacios, instalaciones y servicios públicos, o a institución o establecimiento privado que preste u ofrezca servicios o productos al público;
…
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Morelos
Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Morelos.
Artículo 11. Con base en el artículo 2, fracción XI, de esta Ley se consideran (sic) como Discriminación, entre otras, las siguientes acciones u omisiones:
…
XXIV. La denegación de ajustes razonables que garanticen, en igualdad de condiciones, el goce o ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad;
…
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Nayarit
Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Nayarit.
Artículo 13…
A efecto de lo anterior, se consideran como conductas discriminatorias:
…
XXXV. La denegación de ajustes razonables que garanticen, en igualdad de condiciones, el goce o ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad;
...
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Nuevo León
Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Nuevo León.
Artículo 7.- Se presume que una persona sufre discriminación, cuando se actualicen las siguientes conductas:
I a XXV…
XXVI. Denegar ajustes razonables, que garanticen, en igualdad de condiciones, el goce o ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad;
…
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Puebla
Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Artículo 6 BIS.- Conforme a lo establecido en los artículos 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4 fracción III de esta Ley, se considera como discriminación, en forma enunciativa y no limitativa, entre otras, las siguientes:
I a XXIV…
XXIV. La denegación de ajustes razonables que garanticen, en igualdad de condiciones, el goce o ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad;
…
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Quintana Roo
Ley para Prevenir, Atender y Eliminar la Discriminación en el estado de Quintana Roo.
Artículo 9.- Con base en lo estipulado en el artículo 7°, se consideran como discriminación, entre otros, los siguientes actos:
I a XXIII…
XXIV.- La denegación de ajustes razonables que garanticen, en igualdad de condiciones, el goce o ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad;
…
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Sonora
Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar actos de Discriminación en el Estado de Sonora.
Artículo 9.- Con base en lo estipulado en el artículo 1, fracción III de esta Ley, se consideran como discriminación, entre otras:
I a XXIII…
XXIV.- La denegación de ajustes razonables que garanticen, en igualdad de condiciones, el goce o ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad;
…
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Tabasco
Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Tabasco.
Artículo 12.- Se consideran como discriminatorias para las personas, entre otras, las siguientes conductas, cuando deriven de los motivos o condiciones señalados en el artículo 3, fracción V, de la presente Ley:
I a XXIII…
XXIV. Denegar ajustes razonables que garanticen, en igualdad de condiciones, el goce o ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad;
…
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Veracruz
Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 6. Se considerarán conductas discriminatorias, entre otras, las siguientes:
I a XXII…
XXIII. Denegar los ajustes razonables que garanticen el goce o ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad;
…
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Aguascalientes
Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
Artículo 12.- Son derechos de los ciudadanos del Estado:
…
II.- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho a solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, cuya selección de candidatos deberá cumplir con los principios de equidad y paridad de género; y a los ciudadanos que de manera independiente cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;
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Baja California
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
Artículo 16.- …
…
Los partidos políticos en la determinación de los criterios para garantizar la paridad de género en sus métodos de selección de candidatos deberán respetar en primer término, el derecho a la elección consecutiva del diputado que haya obtenido la constancia de mayoría relativa o de representación proporcional en el proceso electoral anterior para la asignación de género por distrito o su equivalencia.
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Baja California Sur
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur.
Artículo 36...
…
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo sudcaliforniano en la vida democrática, contribuir en la integración de la representación del Estado, y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público en las esferas estatal y municipal, de acuerdo a los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo; así como las reglas para garantizar la paridad de géneros, en candidaturas a Diputados por los Principios de Mayoría Relativa, Representación Proporcional y Planillas de Ayuntamientos; sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos, por tanto quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
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Campeche
Constitución Política del Estado de Campeche.
Artículo 24…
…
I. Los partidos políticos son entidades de interés público y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, así como con las reglas para garantizar la paridad entre los géneros en las respectivas candidaturas. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, queda prohibida la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
…
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Chiapas
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.
Artículo 30.
La ley garantizará que la postulación y registro de candidaturas a las diputaciones del Congreso del Estado, y que las planillas para integrar a los ayuntamientos, cumplan a cabalidad con el principio de paridad de género, en sus dimensiones horizontal, vertical y transversal; así como la participación, por lo menos en la quinta parte de sus integrantes, de jóvenes menores a veinticinco años.
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Ciudad De México
Constitución Política de la Ciudad de México.
Artículo 27
…
B. Partidos políticos
1 a 3…
4. La selección de las candidaturas se hará de conformidad con lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución, la legislación electoral y los estatutos de los partidos políticos; se salvaguardarán los derechos políticos de las y los ciudadanos, la postulación de personas jóvenes e integrantes de pueblos y comunidades indígenas, y cumplirán las obligaciones en materia de transparencia, declaración patrimonial, de interés y fiscal, protección de datos personales, paridad de género, y las demás que establezca la ley.
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Coahuila
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Artículo 33.
…
i) En el caso de candidatos de mayoría relativa al Congreso del Estado, y con objeto de garantizar la paridad de género, la mitad de los distritos se integrará con candidatos de un género diferente. En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que a alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior.
En la postulación y registro de los candidatos a integrar los ayuntamientos, los partidos políticos garantizarán la paridad horizontal y vertical, para el registro de candidatos de mayoría y representación proporcional. Las autoridades electorales realizarán las acciones a efecto de salvaguardar la paridad en la integración del Ayuntamiento al realizar la asignación de representación proporcional.
…
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Colima
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.
Artículo 87
…
Los partidos políticos promoverán y garantizarán la equidad y la paridad entre mujeres y hombres en sus órganos de dirección y en las candidaturas a los cargos de elección popular.
Para este último fin, si las fórmulas que presenten a cargos de diputados por el principio de mayoría relativa corresponden a un número par, deberán registrar el cincuenta por ciento de candidatos de un mismo género, en caso de que se trate de número impar, el porcentaje de cada género será el más cercano al cincuenta por ciento; tratándose de cargos de diputaciones por el principio de representación proporcional, cada partido político presentará una lista de prelación, alternando propuestas de uno y otro género, por la totalidad de los cargos correspondientes.
…
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Estado de México
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículo 12.-
Los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propio, con registro ante el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México, tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, facilitarles el acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas a Diputados Locales e integrantes de los Ayuntamientos. Su participación en los procesos electorales estará determinada por la ley. Es derecho de los partidos políticos solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular. Solo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos, sin la intervención de organizaciones civiles, sociales o gremiales, nacionales o extranjeras, o con objeto social diferente a la creación de partidos y sin que medie afiliación corporativa.
…
Cada partido político en lo individual, independiente de participar coaligado, deberá garantizar la paridad entre los géneros, en las candidaturas locales correspondientes.
…
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Guanajuato
Constitución Política para el Estado de Guanajuato.
Artículo 17.
…
Apartado A.
Los partidos políticos son entidades de interés público y tienen como fin primordial promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como establecer las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en las candidaturas a diputados al Congreso del Estado, a Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores. En el caso de candidaturas integradas por fórmulas de propietario y suplente estas deberán ser del mismo género, para ello tendrán el derecho de postular candidatos por sí mismos o a través de coaliciones, en los términos que establezca la Ley de la materia.
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Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Artículo 37. Son obligaciones de los partidos políticos:
I a III…
IV. Registrar candidaturas, observando el principio de paridad, con fórmulas compuestas por personas del mismo género propietarios y suplentes;
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Hidalgo
Constitución Política del Estado de Hidalgo.
Artículo 24.
…
De los partidos políticos:
…
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en la postulación de candidaturas a diputaciones locales y de candidaturas para ayuntamientos, atendiendo los criterios de verticalidad y horizontalidad.
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Jalisco
Constitución Política del Estado de Jalisco.
Artículo 13.
Los partidos políticos son entidades de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público. Buscarán la participación efectiva de ambos géneros en la integración de sus órganos, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y determinarán y harán públicos los criterios para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores y munícipes.
…
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Morelos
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Artículo 23.- Los procesos electorales y de participación ciudadana del Estado, se efectuarán conforme a las bases que establecen la presente Constitución y las Leyes de la materia y se sujetarán a los principios de constitucionalidad, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad, definitividad, profesionalismo, máxima publicidad y paridad de género.
…
En el caso de candidatos de mayoría relativa al Congreso del Estado, y con objeto de garantizar la paridad de género, la mitad de los distritos se integrará con candidatos de un género diferente. En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que a alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior.
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Nayarit
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit.
Artículo 135…
Apartado A.- De los partidos políticos y los candidatos independientes.
I…
…
La ley definirá los criterios para garantizar que se cumpla con la paridad de género de forma horizontal y vertical en las candidaturas.
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Nuevo León
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.
Artículo 42.-
Los partidos políticos son entidades de interés público. Tienen como finalidad promover la organización y participación de los ciudadanos en la vida democrática y permitir el acceso de éstos a la integración de los órganos de representación popular, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre géneros en candidaturas para Diputados al Congreso. Los partidos políticos nacionales o con registro en el estado gozarán para todos los efectos legales de personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que administrarán libremente; teniendo el derecho para solicitar el registro de candidatos a participar en los procesos electorales para elegir al Gobernador, a los Diputados al Congreso y a los integrantes de los Ayuntamientos del Estado, en los términos que prevea la Ley Electoral.
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Oaxaca
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Artículo 25.- El sistema electoral y de participación ciudadana del Estado se regirá por las siguientes bases:
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B. DE LOS PARTIDOS POLITICOS
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Los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política, hacer posible el acceso de las ciudadanas y ciudadanos al ejercicio del poder público en condiciones de igualdad, garantizando la paridad de género, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Su participación en los procesos electorales estará determinada y garantizada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y por la Ley General de Partidos Políticos. Párrafo.
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Puebla
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Artículo 3.
I y II…
III. Los partidos políticos son entidades de interés público, democráticos hacia su interior, autónomos y formas de organización política, integrados conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y la legislación general y local en la materia y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación estatal y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Así como establecer las reglas para garantizar la paridad entre géneros de las candidaturas a integrantes de la legislatura.
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Querétaro
Constitución Política del Estado de Querétaro.
Artículo 7.
Los partidos políticos son entidades de interés público, cuyo fin es promover la participación ciudadana en la vida democrática del Estado. Están obligados a establecer las reglas para garantizar la paridad de género en candidaturas a diputados y fórmulas de Ayuntamientos, en los términos que establezca la Ley. Los partidos políticos podrán formar coaliciones electorales y postular candidatos en común con otros partidos, pero en ninguno de estos casos podrá producirse entre ellos transferencia de votos. El cómputo de votos que los partidos coaligados obtengan en cada proceso electoral, se sujetará exclusivamente a las reglas que al efecto establezcan las leyes generales en materia electoral expedidas por el Congreso de la Unión.
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Quintana Roo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
Artículo 49.-
…
III.
Los partidos políticos promoverán y garantizarán en los términos que señale la Ley, la igualdad de oportunidades y la paridad entre mujeres y hombres en la vida política del Estado, a través de postulaciones a cargo de elección popular, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, así como un ambiente libre de cualquier tipo de violencia política por razones de género...
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San Luis Potosí
Constitución Política del Estado de San Luis Potosí.
Artículo 36.
Los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación de los ciudadanos en la vida democrática, y hacer posible el acceso de sus candidatos, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo de los electores, al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios, ideas y postulados; así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, de conformidad con los procedimientos que establezcan sus estatutos para la postulación de candidatos.
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Sinaloa
Constitución Política del Estado de Sinaloa.
Artículo 14.
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La selección de dirigentes y candidatos de los partidos políticos estatales se realizará conforme a los principios que rigen el estado democrático de derecho. Los estatutos y reglamentos internos de los partidos políticos estatales y nacionales que participen en los procesos electorales locales garantizarán la paridad entre los géneros en las candidaturas a Diputados al Congreso del Estado, Presidentes Municipales, Síndicos Procuradores y Regidores de los Ayuntamientos por ambos principios. La ley establecerá los términos y requisitos para el cumplimiento de esta disposición.
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Sonora
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora.
Artículo 150-A…
Los partidos políticos o coaliciones deberán garantizar en la postulación de fórmulas de candidatos a diputados por los principios de mayoría relativa, la paridad entre los géneros en la totalidad de sus candidaturas, debiendo sus fórmulas de propietario y suplente estar compuestas pre candidatos del mismo género en la elección que se trate. En las listas de fórmulas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional deberá observarse la paridad entre los géneros y se integrarán por fórmulas de genero distintos en forma alternada en la elección correspondiente.
…
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Tabasco
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.
Artículo 9.
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I a III…
IV. Los partidos políticos en la selección de sus candidatos garantizarán la paridad de género en las candidaturas a legisladores locales y regidores, por ambos principios, conforme lo disponga la ley. Esta disposición será aplicable, en lo referente a planillas de regidores, para las candidaturas independientes;
…
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Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas.
Artículo 20.
…
En términos de lo que disponen la Constitución Federal y la legislación aplicable, conforme a las reglas que para tal efecto se establezcan en la ley, los partidos políticos no podrán proponer a más del 50% de candidatos de un solo género, a un mismo órgano de representación política. La autoridad electoral administrativa velará por la aplicación e interpretación de este precepto para garantizar la paridad de género.
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Tlaxcala
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
Artículo 95.
…
Los partidos políticos y las coaliciones garantizarán la paridad de género en las elecciones ORDINARIAS de diputados locales y de ayuntamientos. Con respecto a su número total de candidatos de que se trate, ningún partido político o coalición excederá del cincuenta por ciento de candidatos de un mismo género. Cada planilla de candidatos independientes para los ayuntamientos, garantizará la paridad de género en la misma proporción que no excederá del cincuenta por ciento de un mismo género.
… .
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Veracruz
Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 21.
El Congreso del Estado se integrará por cincuenta diputados y diputadas bajo el principio de paridad de los cuales treinta se elegirán por el principio de mayoría relativa en los distritos electorales uninominales y veinte por el principio de representación proporcional, conforme a las listas que presenten los partidos políticos en la circunscripción plurinominal que se constituya en el territorio del Estado.
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Yucatán
Constitución Política del Estado de Yucatán.
Artículo 16.
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Apartado A. De los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas.
Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su participación en el proceso electoral, los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden, así como las reglas para garantizar la paridad de género en la asignación de candidaturas a diputados y de candidaturas para ayuntamientos, en sus dimensiones horizontal y vertical.
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Zacatecas
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
Artículo 43.
…
La ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, en los que se garantizará la paridad entre los géneros, de los cuales, el 20% tendrá calidad de joven en ambos géneros en las candidaturas; así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales y las sanciones para quienes las infrinjan.
…
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Ciudad De México
Constitución Política de la Ciudad de México
Artículo 11.
A a M...
N. Derechos de personas afrodescendientes.
- Las personas afrodescendientes gozan de los derechos reconocidos por esta Constitución. Tienen derecho a la protección y promoción de sus conocimientos tradiciones y su patrimonio cultural, artístico, material e inmaterial.
- Las autoridades adoptarán medidas efectivas de trato igualitarioi, en consulta y cooperación con estas personas, para el ejercicio pleno de sus derechos, combatir los prejuicios y estigmas, eliminar el racismo, así como para la prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias en su contra.
- Las autoridades fomentarán las autoadscripción de las personas afrodescendientes mediante campañas de información y sensibilización para su reconocimiento.
- Esta Constitución reconoce y protege las contribuciones históricas de las personas afromexicanas en la construcción de la nación mexicana y de la Ciudad de México.
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Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Artículo 9. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y afromexicanos, atendiendo en todo momento a los principios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Instrumentos Internacionales en la materia e incorporados al orden jurídico nacional.
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Oaxaca
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
“Artículo 16. “El Estado de Oaxaca tiene una composición multiétnica, multilingüe y pluricultural, sustentada en la presencia y diversidad de los pueblos y comunidades que lo integran. El derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas, así como del Pueblo y comunidades afromexicanas se expresa como autonomía, en tanto partes integrantes del Estado de Oaxaca, en el marco del orden jurídico vigente; por tanto dichos pueblos y comunidades tienen personalidad jurídica de derecho público y gozan de derechos sociales. La ley reglamentaria establecerá las medidas y procedimientos que permitan hacer valer y respetar los derechos sociales de los pueblos y comunidades indígenas y del pueblo y comunidades afromexicanas.”
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Veracruz
Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
“Artículo 5. El Estado tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley promoverá y protegerá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos y costumbres, recursos y formas específicas de organización social; y garantizará a sus integrantes el acceso efectivo a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos en que aquéllos sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres en los términos que establezca la ley.
...
Corresponde al Estado, promover y proteger el patrimonio cultural y natural de las comunidades de afrodescendientes radicados en la entidad, a través de la implementación de las políticas públicas pertinentes.
…"

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Campeche
Ley para Prevenir, Combatir y Sancionar toda forma de Discriminación en el Estado de Campeche
Artículo 21.- Los entes públicos, estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras medidas en la esfera de los medios de comunicación, las siguientes:
I. Promover que los anunciantes, las agencias de publicidad y, en general, los medios masivos de comunicación, erradiquen contenidos que inciten al odio, la superioridad de algunos grupos y la discriminación;
…
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Ciudad De México
Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal
Artículo 18.- Los entes públicos, en el ámbito de sus competencias, llevarán a cabo, entre otras medidas para las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación, en la esfera de los medios de comunicación las siguientes:
I. Promover que las personas o empresas anunciantes, las agencias de publicidad y, en general, los medios masivos de comunicación, eliminen contenidos que inciten al odio, la superioridad de algunos grupos y la discriminación;
…
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Guerrero
Ley Numero 214 para Prevenir, Combatir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Guerrero.
Artículo 11. Con base en el artículo 1, de esta Ley, se considera como discriminación:
...
XV. Incitar al odio, rechazo, burla, injuria, persecución, exclusión o promover la violencia en el ámbito familiar, laboral, educativo, comunitario o social, así como todo acto que implique anular o menoscabar los derechos y libertades, o atentar contra la dignidad a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación o redes sociales;
…
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Jalisco
Ley Estatal para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Jalisco
Artículo 23. Las medidas de prevención relativas a los medios de comunicación son las siguientes:
I. Promover que las personas o empresas anunciantes, las agencias de publicidad y en general los medios masivos de comunicación eliminen contenidos que inciten al odio, la superioridad de algunos grupos, la discriminación y la violencia;
…
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Morelos
Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Morelos
Artículo 11. Con base en el artículo 2, fracción XI, de esta Ley se consideran (sic) como Discriminación, entre otras, las siguientes acciones u omisiones:
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XV. Promover el odio y la violencia a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación y redes sociales;
…
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Nayarit
Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Nayarit
Artículo 13. Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades.
A efecto de lo anterior, se consideran como conductas discriminatorias:
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XX. Ofender, ridiculizar o promover el odio y la violencia en los supuestos a que se refiere el Artículo 2 de esta Ley a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación.
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Nuevo León
Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Nuevo León
Artículo 29.- El Estado, los Municipios, los organismos públicos descentralizados y los organismos constitucionalmente autónomos, para garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación, observarán las siguientes medidas:
…
XXXIV. Exhortar a los medios de comunicación a que erradiquen contenidos que inciten al odio y a la superioridad de algunos grupos y personas sobre otros;
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Oaxaca
Ley para Atender, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Oaxaca
Artículo 13. Los entes públicos, en el ámbito de su competencia y atribuciones, llevarán a cabo, entre otras medidas de prevención destinadas a eliminar la discriminación de las personas, grupos, pueblos y comunidades en situación de discriminación que habitan o transitan el Estado de Oaxaca, las siguientes:
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XII. Procurar por los medios adecuados y legales que las personas o empresas anunciantes, las agencias de publicidad y, en general, los medios masivos de comunicación, eliminen contenidos que inciten al odio, la superioridad de algunos grupos y/o la discriminación;
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Puebla
Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado Libre y Soberano de Puebla
Artículo 6 Bis.- Conforme a lo establecido en los artículos 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4 fracción III de esta Ley, se considera como discriminación, en forma enunciativa y no limitativa, entre otras, las siguientes:
…
XV. Promover el odio y la violencia a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación;
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Querétaro
Ley para Prevenir y Eliminar toda forma de Discriminación en el Estado de Querétaro
Artículo 17. Corresponde a la Secretaría de Gobierno llevar a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias para mejorar las condiciones de vida de las personas, grupos o comunidades en situación de discriminación:
I. Promover que los anunciantes, las agencias de publicidad y, en general, los medios masivos de comunicación, erradiquen contenidos que inciten al odio, la creencia en la superioridad de algunos grupos y la discriminación;
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Quintana Roo
Ley para Prevenir, Atender y Eliminar la Discriminación en el Estado de Quintana Roo
Artículo 9.- Con base en lo estipulado en el artículo 7°, se consideran como discriminación, entre otros, los siguientes actos:
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XV.- Promover el odio y la violencia, las ofensas o ridiculización a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación;
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Sonora
Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar actos de Discriminación en el Estado de Sonora
Artículo 9.- Con base en lo estipulado en el artículo 1, fracción III de esta Ley, se consideran como discriminación, entre otras:
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XV.- Promover el odio y la violencia a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación.
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Tabasco
Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Tabasco
Artículo 12.- Se consideran como discriminatorias para las personas, entre otras, las siguientes conductas, cuando deriven de los motivos o condiciones señalados en el artículo 3, fracción V, de la presente Ley:
…
XV. Promover el odio y la violencia a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación;
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Veracruz
Veracruz
Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 12. Las autoridades estatales y los Ayuntamientos llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas para la igualdad de oportunidades y la no discriminación:
…
XXXIV. Exhortar a los medios de comunicación a que erradiquen contenidos que inciten al odio y a la superioridad de algunos grupos y personas sobre otros;
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Aguascalientes
Artículo 192, Código Penal para el Estado de Aguascalientes.
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Baja California Sur
Artículo 205, Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur.
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Campeche
Artículo 244, Código Penal del Estado de Campeche.
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Chiapas
Artículo 324, Código Penal para el Estado de Chiapas.
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Chihuahua
Artículo 197, Código Penal del Estado de Chihuahua.
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Ciudad De México
Artículo 206, Código Penal para el Distrito Federal.
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Coahuila
Artículo 383 BIS, Código Penal de Coahuila de Zaragoza
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Colima
Artículo 223, Código Penal para el Estado de Colima.
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Durango
Artículo 306, Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango.
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Estado de México
Artículo 211, Código Penal del Estado de México.
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Guerrero
Artículo 204 Bis, Código Penal del Estado de Guerrero.
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Hidalgo
Artículo 202 Bis, Código Penal para el Estado de Hidalgo.
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Jalisco
Artículo 202 Bis, Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco.
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Michoacán
Artículo 179, Código Penal del Estado de Michoacán.
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Morelos
Artículo 212 Quater, Código Penal para el Estado de Morelos.
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Nayarit
Artículo 361, Código Penal para el estado de Nayarit.
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Nuevo León
Artículo 353 bis, Código Penal para el Estado de Nuevo León.
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Oaxaca
Artículo 412 Bis, Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
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Puebla
Artículo 357, Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.
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Querétaro
Artículo 170, Código Penal para el Estado de Querétaro.
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Quintana Roo
Artículo 132, Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
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San Luis Potosí
Artículo 186, Código Penal del Estado de San Luis Potosí.
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Sinaloa
Artículo 189, Código Penal para el Estado de Sinaloa.
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Sonora
Artículo 175 BIS, Código Penal para el Estado de Sonora.
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Tabasco
Artículo 161 Bis, Código Penal para el Estado de Tabasco.
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Tamaulipas
Artículo 309 Bis, Código Penal para el Estado de Tamaulipas.
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Tlaxcala
Artículo 375, Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
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Veracruz
Artículo 196, Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
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Yucatán
Artículo 243 Ter, Código Penal del Estado de Yucatán.
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Zacatecas
Artículo 182 Bis, Código Penal para el Estado de Zacatecas.
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Aguascalientes
Comisión Estatal de Derechos Humanos
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Baja California
Procuraduría de Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja California
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Baja California Sur
Consejo Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
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Campeche
Comisión de Derechos Humanos del Estado
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Chiapas
Consejo Estatal contra la Discriminación
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Chihuahua
Subcomisión para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de la Comisión Estatal de Derechos Humanos
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Ciudad De México
Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México
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Coahuila
Dirección para Promover la Igualdad y Prevenir la Discriminación en el Estado de Coahuila
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Colima
Consejo Estatal contra la Discriminación
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Durango
Jueces del orden civil o el Centro de Justicia Alternativa, del Tribunal Superior de Justicia del Estado
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Estado de México
Consejo Ciudadano para la Prevención y Eliminación de la Discriminación de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
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Guanajuato
Consejo para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato
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Guerrero
Consejo Estatal para Prevenir la Discriminación
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Hidalgo
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo
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Jalisco
Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Jalisco
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Michoacán
Consejo Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Violencia
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Morelos
Consejo Estatal para Prevenir la Discriminación
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Nayarit
Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit
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Nuevo León
Consejo Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Nuevo León
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Oaxaca
Comisión para Atender, Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado de Oaxaca
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Puebla
Comités para Prevenir y Eliminar la Discriminación de los “entes públicos”
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Querétaro
Consejo para Prevenir y Eliminar toda Forma de Discriminación en el Estado de Querétaro
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Quintana Roo
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo
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San Luis Potosí
Comisión Estatal de Derechos Humanos
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Sinaloa
Consejo Estatal contra la Discriminación
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Sonora
Consejo Ciudadano para Prevenir la Discriminación dentro de la Comisión Estatal de Derechos Humanos
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Tabasco
Consejo Estatal para Prevenir y Erradicar la Discriminación
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Tamaulipas
Comisión de Derechos Humanos del Estado
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Tlaxcala
Consejo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos
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Veracruz
Comisión Estatal de Derechos Humanos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
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Yucatán
Organismo para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Yucatán
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Zacatecas
Consejo Estatal para Prevenir y Erradicar toda Forma de Discriminación
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Aguascalientes
Última reforma a la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Estado de Aguascalientes: 31 de julio de 2017.
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Baja California
Última reforma a la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Baja California: 26 de octubre de 2012.
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Baja California Sur
Última reforma a la Ley Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado de Baja California Sur: 20 de diciembre de 2016.
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Campeche
Última reforma a la Ley Para Prevenir, Combatir y Sancionar toda forma de Discriminación en el Estado de Campeche: 8 de diciembre de 2017.
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Chiapas
Última reforma a la Ley que Previene y Combate la Discriminación en el Estado de Chiapas: 24 de enero de 2018.
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Chihuahua
Última reforma a la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Chihuahua: 3 de octubre de 2016.
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Ciudad De México
Última reforma a la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal: 18 de noviembre de 2015.
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Coahuila
Última reforma a la Ley para Promover la Igualdad y Prevenir la Discriminación en el Estado de Coahuila de Zaragoza: 26 de diciembre de 2017.
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Colima
Última reforma a la Ley que Previene, Combate y Elimina la Discriminación en el Estado de Colima: 1 de abril de 2017.
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Durango
Última reforma a la Ley Estatal de Prevención y Eliminación de la Discriminación: 25 de diciembre de 2018.
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Estado de México
Última reforma a la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar actos de Discriminación en el Estado de México: 5 de diciembre de 2017.
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Guanajuato
Última reforma a la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato: No ha sido reformada desde su entrada en vigor, el 27 de junio de 2014.
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Guerrero
Última reforma a la Ley Número 214 para Prevenir y Combatir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Guerrero: 9 de mayo de 2017.
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Hidalgo
Última reforma a la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Eliminar la Discriminación en el Estado de Hidalgo: 17 de junio de 2019.
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Jalisco
Última reforma a la Ley Estatal para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Jalisco: No ha sido reformada desde su publicación, el 17 de diciembre de 2015.
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Michoacán
Última reforma a la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Violencia en el Estado de Michoacán de Ocampo: 21 de julio de 2017.
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Morelos
Última reforma a la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Morelos: 10 de abril de 2019.
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Nayarit
Última reforma a la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Nayarit: 17 de marzo de 2017.
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Nuevo León
Última reforma a la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Nuevo León: No ha sido reformada desde su publicación el 17 de mayo de 2017.
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Oaxaca
Última reforma a la Ley para Atender, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Oaxaca: 13 de abril de 2018.
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Puebla
Última reforma a la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado libre y soberano de Puebla: 14 de septiembre de 2017.
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Querétaro
Última reforma a la Ley para Prevenir y Eliminar toda forma de Discriminación en el Estado de Querétaro: 14 de mayo de 2019.
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Quintana Roo
Última reforma a la Ley para Prevenir, Atender y Eliminar la Discriminación en el Estado de Quintana Roo: 17 de noviembre de 2015.
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San Luis Potosí
Última reforma a la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación para el Estado de San Luis Potosí: 15 de mayo de 2018.
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Sinaloa
Última reforma a la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado de Sinaloa: 3 de julio de 2013.
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Sonora
Última reforma a la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar actos de Discriminación en el Estado de Sonora: 17 de diciembre de 2015.
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Tabasco
Última reforma a la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Tabasco: No ha sido reformada desde su publicación el 14 de mayo de 2016.
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Tamaulipas
Última reforma a la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Tamaulipas: 1 de diciembre de 2017.
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Tlaxcala
Última reforma a la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Tlaxcala: No ha sido reformada desde su publicación el 3 de diciembre de 2013.
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Veracruz
Última reforma a la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave: 16 de agosto de 2018.
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Yucatán
Última reforma a la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Yucatán: 28 de diciembre de 2016.
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Zacatecas
Última reforma a la Ley para Prevenir y Erradicar toda forma de Discriminación en el Estado de Zacatecas: 29 de agosto de 2018.
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Baja California Sur
Artículo 7, quinto párrafo.
“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
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Campeche
Artículo 7.
“En el Estado de Campeche queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
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Chiapas
Artículo 7, décimo párrafo.
“Se prohíbe toda forma de discriminación de origen étnico o por razón de lengua, sexo, religión, costumbre, o condición social. La contravención a esta disposición será sancionada en los términos de la legislación penal vigente”.
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Chihuahua
Artículo 4, párrafo segundo.
“Queda prohibida toda discriminación y cualquier tipo de violencia, por acción u omisión, motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
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Ciudad De México
Artículo 4, letra C, numeral 2.
“Se prohíbe toda forma de discriminación, formal o de facto, que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto o resultado la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de los derechos de las personas, grupos y comunidades, motivada por origen étnico o nacional, apariencia física, color de piel, lengua, género, edad, discapacidades, condición social, situación migratoria, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencia sexual, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, estado civil o cualquier otra. También se considerará discriminación la misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, islamofobia, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia. La negación de ajustes razonables, proporcionales y objetivos, se considerará discriminación.”
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Coahuila
Artículo 7, quinto párrafo.
“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos humanos y libertades de las personas. La ley establecerá mecanismos a favor de las personas, para que el goce de sus derechos de libertad, igualdad, seguridad jurídica y justicia social, sean reales, efectivos y equitativos dentro del estado humanista, social y democrático de derecho que salvaguarda esta Constitución.”
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Colima
Artículo 1, cuarto párrafo.
“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas."
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Durango
Artículo 5.
“Todas las personas son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos. En consecuencia, queda prohibido todo tipo de discriminación por origen étnico, lugar de nacimiento, género, edad, identidad cultural, condición social o de salud, religión, opiniones, preferencias políticas, orientación sexual, identidad de género, estado civil, estado de gravidez o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
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Estado de México
Artículo 5, cuarto párrafo.
“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, orientación sexual e identidad de género, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. El Estado garantizará la vigencia del principio de igualdad, combatiendo toda clase de discriminación”.
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Guanajuato
Artículo 1, quinto párrafo.
“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
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Hidalgo
Artículo 4, cuarto párrafo.
“En el Estado de Hidalgo, reconoce y protege el derecho a la vida. Queda prohibida toda discriminación motivada por el origen étnico, nacional o regional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, el trabajo desempeñado, las costumbres, la raza, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.”
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Jalisco
Artículo 4, quinto párrafo.
“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias de todo tipo, incluyendo las sexuales, el estado civil o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
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Michoacán
Artículo 1, cuarto párrafo.
“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
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Morelos
Artículo 1 Bis, párrafo segundo.
“En el Estado de Morelos, queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, la orientación sexual, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
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Nayarit
Artículo 7, fracción I, párrafo segundo.
“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
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Nuevo León
Artículo 1, cuarto sexto.
“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas."
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Oaxaca
Artículo 4, segundo párrafo.
“En el Estado queda prohibida la esclavitud y la discriminación con motivo del origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, la condición de migrante, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o reducir derechos y libertades de los individuos.”
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Puebla
Artículo 11, segundo párrafo.
“Queda prohibida toda acción tendiente al menoscabo de los derechos humanos, en razón de discriminación por raza, origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias sexuales, filiación, instrucción y nivel cultural, apariencia física, estado civil, creencia religiosa, ideología política, opiniones expresadas, o cualquier otra que atente contra la dignidad, la libertad o la igualdad.”
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Querétaro
Artículo 3, Párrafo segundo.
“El Estado adoptará medidas que garanticen la no discriminación del individuo y propicien el desarrollo físico, emocional y mental de las niñas, niños y adolescentes y de todos aquellos que por circunstancias particulares lo requieran. Establecerá un sistema permanente de tutela, apoyo e integración social de los adultos mayores y de las personas discapacitadas que se encuentren en condiciones de desventaja física, mental, social o económica, para facilitarles una vida de mayor calidad, digna, decorosa y su pleno desarrollo."
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Quintana Roo
Artículo 13, segundo párrafo.
“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, la condición sexual, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas que habitan en este Estado. El Estado diseñara, promoverá y llevará a cabo las acciones y medidas necesarias para garantizar el derecho a la no discriminación.”
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San Luis Potosí
Artículo 8, tercer párrafo.
“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
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Sinaloa
Artículo 4 Bis, cuarto párrafo.
“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
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Sonora
Artículo 1, séptimo párrafo.
“En el Estado de Sonora queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra."
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Tabasco
Artículo 2, quinto párrafo, fracción octava.
“Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho sin discriminación a igual protección o beneficio de la ley. Queda prohibida en el Estado toda forma de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, la lengua o idioma, religión, costumbre, opiniones, preferencias, condición social, salud, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas;
..."
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Tlaxcala
Artículo 14, cuarto párrafo.
“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
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Yucatán
Artículo 2, segundo párrafo.
“Queda prohibida toda discriminación por motivo de raza, origen étnico, nacionalidad, género e identidad de género, edad, discapacidades, condiciones de salud, social, económica o lingüística, preferencias sexuales, identidad sexual, filiación, instrucción, religión, ideología política, o cualquier otro que atente contra la dignidad humana, y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Las niñas, niños y adolescentes no podrán ser objeto de medidas que con la pretensión de ser correctivas, se fundamenten en causas discriminatorias o que sean consecuencia de las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus demás familiares.”
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Zacatecas
Artículo 21, cuarto párrafo.
“Queda prohibida toda forma de discriminación motivada por el origen étnico, nacional o regional, el género, la raza, el color de piel, las características físicas, el idioma, el estado civil, la edad, la profesión, el trabajo desempeñado, la condición social o económica, las discapacidades, las condiciones de salud, el estado de embarazo, las costumbres, las preferencias sexuales, las ideologías o creencias religiosas, la calidad migratoria o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

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Guanajuato
Continúan en curso las gestiones para una presentación conjunta de los resultados de la última Encuesta Nacional sobre Discriminación entre Conapred y el gobierno estatal.
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Hidalgo
Continúan en curso las gestiones para una presentación conjunta de los resultados de la última Encuesta Nacional sobre Discriminación entre Conapred y el gobierno estatal.
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Michoacán
El 10 de octubre de 2018, se llevó a cabo la presentación pública de los Resultados de la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 2017, Michoacán, por parte de los CC. Lic. Alberto Hernández Ramírez, Director General del Consejo Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Violencia y la Mtra. Alexandra Haas Paciuc, Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. En este evento, se contó con la presencia de personal del gobierno estatal y de algunos municipios de Michoacán, representación de de la academia michoacana, organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general.
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Morelos
Se acordó la fecha del 30 de octubre de 2019 para la presentación pública conjunta de la última Encuesta Nacional sobre Discriminación entre Conapred y el Gobierno del Estado de Morelos.
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Oaxaca
Se acordó la fecha del 26 de octubre de 2019 para la presentación pública conjunta de la última Encuesta Nacional sobre Discriminación entre Conapred y el Gobierno del Estado de Oaxaca.
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Tabasco
Continúan en curso las gestiones para una presentación conjunta de los resultados de la última Encuesta Nacional sobre Discriminación entre Conapred y el gobierno estatal.
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Tlaxcala
Se acordó la fecha del 11 de diciembre para la presentación pública conjunta de la última Encuesta Nacional sobre Discriminación entre Conapred y el Gobierno del estado de Tlaxcala.
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Veracruz
Continúan en curso las gestiones para una presentación conjunta de los resultados de la última Encuesta Nacional sobre Discriminación entre Conapred y el gobierno estatal.
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Aguascalientes
Personas sensibilizadas y capacitadas a través de cursos de CONAPRED
2016: 427
141 hombres y 286 mujeres
2017: 1263
537 hombres y 726 mujeres
2018: 1556
659 hombres y 897 mujeres
2019: 245
87 hombres y 158 mujeresTotal: 3491
1424 hombres y 2067 mujeres -
Baja California
Personas sensibilizadas y capacitadas a través de cursos de CONAPRED
2016: 584
250 hombres y 334 mujeres
2017: 590
259 hombres y 331 mujeres
2018: 670
276 hombres y 394 mujeres
2019: 499
190 hombres y 309 mujeresTotal: 2343
975 hombres y 1368 mujeres -
Baja California Sur
Personas sensibilizadas y capacitadas a través de cursos de CONAPRED
2016: 269
111 hombres y 158 mujeres
2017: 271
137 hombres y 134 mujeres
2018: 331
155 hombres y 176 mujeres
2019: 265
104 hombres y 161 mujeresTotal: 1136
507 hombres y 629 mujeres. -
Campeche
Personas sensibilizadas y capacitadas a través de cursos de CONAPRED
2016: 468
222 hombres y 246 mujeres
2017: 462
262 hombres y 200 mujeres
2018: 557
285 hombres y 272 mujeres
2019: 393
229 hombres y 164 mujeresTotal: 1880
998 hombres y 882 mujeres -
Chiapas
Personas sensibilizadas y capacitadas a través de cursos de CONAPRED
2016: 1692
722 hombres y 970 mujeres
2017: 611
371 hombres y 240 mujeres
2018: 1426
695 hombres y 731 mujeres
2019: 805
443 hombres y 362 mujeresTotal: 4534
2231 hombres y 2303 mujeres. -
Chihuahua
Personas sensibilizadas y capacitadas a través de cursos de CONAPRED
2016: 781
280 hombres y 501 mujeres
2017: 670
339 hombres y 331 mujeres
2018: 639
261 hombres y 378 mujeres
2019: 524
280 hombres y 244 mujeresTotal: 2614
1160 hombres y 1454 mujeres. -
Ciudad De México
Personas sensibilizadas y capacitadas a través de cursos de CONAPRED
2016: 20658.
8681 hombres y 11977 mujeres.
2017: 15464.
6506 hombres y 8958 mujeres.
2018: 21136 .
9121 hombres y 12015 mujeres.
2019: 16757.
6666 hombres y 10091 mujeres.Total: 74015.
30974 hombres y 43041 mujeres. -
Coahuila
Personas sensibilizadas y capacitadas a través de cursos de CONAPRED
2016: 4204.
1676 hombres y 2528 mujeres.
2017: 4251.
1767 hombres y 2484 mujeres.
2018: 4872.
1646 hombres y 3226 mujeres.
2019: 3326.
1185 hombres y 2141 mujeres.Total: 16653.
6274 hombres y 10379 mujeres. -
Colima
Personas sensibilizadas y capacitadas a través de cursos de CONAPRED
2016: 1062
334 hombres y 728 mujeres
2017: 573
217 hombres y 356 mujeres
2018: 697
240 hombres y 457 mujeres
2019: 889
352 hombres y 537 mujeresTotal: 3221
1143 hombres y 2078 mujeres. -
Durango
Personas sensibilizadas y capacitadas a través de cursos de CONAPRED
2016: 960
483 hombres y 477 mujeres
2017: 603
324 hombres y 279 mujeres
2018: 615
287 hombres y 328 mujeres
2019: 872
386 hombres y 486 mujeresTotal: 3050
1480 hombres y 1570 mujeres. -
Estado de México
Personas sensibilizadas y capacitadas a través de cursos de CONAPRED
2016: 4866
1994 hombres y 2872 mujeres
2017: 2676
1013 hombres y 1663 mujeres
2018: 3887
1619 hombres y 2268 mujeres
2019: 4103
1718 hombres y 2385 mujeresTotal: 15532
6344 hombres y 9188 mujeres. -
Guanajuato
Personas sensibilizadas y capacitadas a través de cursos de CONAPRED
2016: 1851
681 hombres y 1170 mujeres
2017: 900
405 hombres y 495 mujeres
2018: 1604
685 hombres y 919 mujeres
2019: 1188
608 hombres y 580 mujeres.Total: 5543
2379 hombres y 3164 mujeres. -
Guerrero
Personas sensibilizadas y capacitadas a través de cursos de CONAPRED
2016: 481
255 hombres y 226 mujeres
2017: 729
378 hombres y 351 mujeres
2018: 574
318 hombres y 256 mujeres
2019: 1554
745 hombres y 809 mujeresTotal: 3338
1696 hombres y 1642 mujeres. -
Hidalgo
Personas sensibilizadas y capacitadas a través de cursos de CONAPRED
2016: 1665
711 hombres y 954 mujeres
2017: 2751
1180 hombres y 1571 mujeres
2018: 3127
1295 hombres y 1832 mujeres
2019: 2131
783 hombres y 1348 mujeresTotal: 9674
3969 hombres y 5705 mujeres. -
Jalisco
Personas sensibilizadas y capacitadas a través de cursos de CONAPRED
2016: 1467
628 hombres y 839 mujeres
2017: 1167
478 hombres y 689 mujeres
2018: 1454
574 hombres y 880 mujeres
2019: 1375
681 hombres y 694 mujeresTotal: 5463
2361 hombres y 3102 mujeres. -
Michoacán
Personas sensibilizadas y capacitadas a través de cursos de CONAPRED
2016: 477
261 hombres y 216 mujeres
2017: 658
351 hombres y 307 mujeres
2018: 958
432 hombres y 526 mujeres
2019: 901
436 hombres y 465 mujeresTotal: 2994
1480 hombres y 1514 mujeres -
Morelos
Personas sensibilizadas y capacitadas a través de cursos de CONAPRED
2016: 1932
588 hombres y 1344 mujeres
2017: 3216
1101 hombres y 2115 mujeres
2018: 2852
1063 hombres y 1789 mujeres
2019: 2029
754 hombres y 1275 mujeresTotal: 10029
3506 hombres y 6523 mujeres. -
Nayarit
Personas sensibilizadas y capacitadas a través de cursos de CONAPRED
2016: 513
236 hombres y 277 mujeres
2017: 276
137 hombres y 139 mujeres
2018: 435
228 hombres y 207 mujeres
2019: 301
185 hombres y 116 mujeresTotal: 1525
786 hombres y 739 mujeres. -
Nuevo León
Personas sensibilizadas y capacitadas a través de cursos de CONAPRED
2016: 957
374 hombres y 583 mujeres
2017: 1025
391 hombres y 634 mujeres
2018: 1122
424 hombres y 698 mujeres
2019: 745
374 hombres y 371 mujeresTotal: 3849
1563 hombres y 2286 mujeres. -
Oaxaca
Personas sensibilizadas y capacitadas a través de cursos de CONAPRED
2016: 1196
516 hombres y 680 mujeres
2017: 1147
471 hombres y 676 mujeres
2018: 863
432 hombres y 431 mujeres
2019: 1067
457 hombres y 610 mujeresTotal: 4273
1876 hombres y 2397 mujeres. -
Puebla
Personas sensibilizadas y capacitadas a través de cursos de CONAPRED
2016: 1760
770 hombres y 990 mujeres
2017: 2954
1244 hombres y 1710 mujeres
2018: 6103
2528 hombres y 3575 mujeres
2019: 5612
2279 hombres y 3333 mujeresTotal: 16429
6821 hombres y 9608 mujeres. -
Querétaro
Personas sensibilizadas y capacitadas a través de cursos de CONAPRED
2016: 796
227 hombres y 569 mujeres
2017: 453
189 hombres y 264 mujeres
2018: 769
296 hombres y 473 mujeres
2019: 769
212 hombres y 557 mujeresTotal: 2787
924 hombres y 1863 mujeres -
Quintana Roo
Personas sensibilizadas y capacitadas a través de cursos de CONAPRED
2016: 675
236 hombres y 439 mujeres
2017: 376
184 hombres y 192 mujeres
2018: 517
211 hombres y 306 mujeres
2019: 392
171 hombres y 221 mujeresTotal: 1960
802 hombres y 1158 mujeres. -
San Luis Potosí
Personas sensibilizadas y capacitadas a través de cursos de CONAPRED
2016: 411
173 hombres y 238 mujeres
2017: 357
156 hombres y 201 mujeres
2018: 400
171 hombres y 229 mujeres
2019: 318
176 hombres y 142 mujeresTotal: 1486
676 hombres y 810 mujeres. -
Sinaloa
Personas sensibilizadas y capacitadas a través de cursos de CONAPRED
2016: 631
307 hombres y 324 mujeres
2017: 521
341 hombres y 180 mujeres
2018: 632
275 hombres y 357 mujeres
2019: 578
269 hombres y 309 mujeresTotal: 2362
1192 hombres y 1170 mujeres. -
Sonora
Personas sensibilizadas y capacitadas a través de cursos de CONAPRED
2016: 703
268 hombres y 435 mujeres
2017: 502
212 hombres y 290 mujeres
2018: 764
371 hombres y 393 mujeres
2019: 462
178 hombres y 284 mujeresTotal: 2431
1029 hombres y 1402 mujeres. -
Tabasco
Personas sensibilizadas y capacitadas a través de cursos de CONAPRED
2016: 677
261 hombres y 416 mujeres
2017: 697
270 hombres y 427 mujeres
2018: 520
249 hombres y 271 mujeres
2019: 442
192 hombres y 250 mujeresTotal: 2336
972 hombres y 1364 mujeres. -
Tamaulipas
Personas sensibilizadas y capacitadas a través de cursos de CONAPRED
2016: 672
317 hombres y 355 mujeres
2017: 650
267 hombres y 383 mujeres
2018: 698
283 hombres y 415 mujeres
2019: 533
230 hombres y 303 mujeresTotal: 2553
1097 hombres y 1456 mujeres. -
Tlaxcala
Personas sensibilizadas y capacitadas a través de cursos de CONAPRED
2016: 524
222 hombres y 302 mujeres
2017: 389
163 hombres y 226 mujeres
2018: 540
214 hombres y 326 mujeres
2019: 288
138 hombres y 150 mujeresTotal: 1741
737 hombres y 1004 mujeres. -
Veracruz
Personas sensibilizadas y capacitadas a través de cursos de CONAPRED
2016: 1220
488 hombres y 732 mujeres
2017: 820
378 hombres y 442 mujeres
2018: 1913
746 hombres y 1167 mujeres
2019: 1842
813 hombres y 1029 mujeresTotal: 5795
2425 hombres y 3370 mujeres. -
Yucatán
Personas sensibilizadas y capacitadas a través de cursos de CONAPRED
2016: 677
295 hombres y 382 mujeres
2017: 654
316 hombres y 338 mujeres
2018: 807
370 hombres y 437 mujeres
2019: 1025
362 hombres y 663 mujeresTotal: 3163
1343 hombres y 1820 mujeres. -
Zacatecas
Personas sensibilizadas y capacitadas a través de cursos de CONAPRED
2016: 441
161 hombres y 280 mujeres
2017: 1128
401 hombres y 727 mujeres
2018: 1765
488 hombres y 1277 mujeres
2019: 1744
498 hombres y 1246 mujeresTotal: 5078
1548 hombres y 3530 mujeres.
-
Aguascalientes
Quejas presentadas ante Conapred por año:
2012: 17 quejas
2013: 21 quejas
2014: 13 quejas en contra de particulares y 3 en contra de servidores públicos.
2015: 26 quejas en contra de particulares y 1 en contra de servidores públicos.
2016: 7 quejas en contra de particulares.
2017: 14 quejas en contra de particulares y 3 en contra de servidores públicos.
2018: 10 quejas en contra de particulares y 4 en contra de servidores públicos.
-
Baja California
Quejas presentadas ante Conapred por año:
2012: 17 quejas
2013: 21 quejas
2014: 15 quejas en contra de particulares y 7 en contra de servidores públicos.
2015: 15 quejas en contra de particulares y 1 en contra de servidores públicos.
2016: 18 quejas en contra de particulares y 4 en contra se servidores públicos.
2017: 14 quejas en contra de particulares y 3 en contra de servidores públicos.
2018: 10 quejas en contra de particulares y 8 en contra de servidores públicos.
-
Baja California Sur
Quejas presentadas ante Conapred por año:
2012: 3 quejas
2013: 5 quejas
2014: 2 quejas en contra de particulares y 1 en contra de servidores públicos.
2015: 11 quejas en contra de particulares y 5 en contra de servidores públicos.
2016: 5 quejas en contra de particulares y 2 en contra de servidores públicos.
2017: 4 quejas en contra de particulares y 4 en contra de servidores públicos.
2018: 4 quejas en contra de particulares y 2 en contra de servidores públicos.
-
Campeche
Quejas presentadas ante Conapred por año:
2012: 7 quejas
2013: 3 quejas
2014: 7 quejas en contra de particulares y 2 en contra de servidores públicos.
2015: 2 quejas en contra de particulares y 4 en contra de servidores públicos.
2016: 1 quejas en contra de particulares.
2017: 6 quejas en contra de particulares y 2 en contra de servidores públicos.
2018: 3 quejas en contra de particulares y 2 en contra de servidores públicos.
-
Chiapas
Quejas presentadas ante Conapred por año:
2012: 10 quejas
2013: 9 quejas
2014: 10 quejas en contra de particulares y 6 en contra de servidores públicos.
2015: 11 quejas en contra de particulares y 7 en contra de servidores públicos.
2016: 11 quejas en contra de particulares y 5 en contra de servidores públicos.
2017: 11 quejas en contra de particulares y 10 en contra de servidores públicos.
2018: 4 quejas en contra de particulares y 7 en contra de servidores públicos.
-
Chihuahua
Quejas presentadas ante Conapred por año:
2012: 17 quejas
2013: 16 quejas
2014: 9 quejas en contra de particulares y 11 en contra de servidores públicos.
2015: 32 quejas en contra de particulares y 9 en contra de servidores públicos.
2016: 15 quejas en contra de particulares y 5 en contra de servidores públicos.
2017: 15 quejas en contra de particulares y 7 en contra de servidores públicos.
2018: 12 quejas en contra de particulares y 2 en contra de servidores públicos.
-
Ciudad De México
Quejas presentadas ante Conapred por año:
2012: 664 quejas
2013: 608 quejas
2014: 401 quejas en contra de particulares y 304 en contra de servidores públicos.
2015: 475 quejas en contra de particulares y 361 en contra de servidores públicos.
2016: 380 quejas en contra de particulares y 187 en contra de servidores públicos.
2017: 462 quejas en contra de particulares y 266 en contra de servidores públicos.
2018: 154 quejas en contra de particulares y 204 en contra de servidores públicos.
-
Coahuila
Quejas presentadas ante Conapred por año:
2012: 7 quejas
2013: 13 quejas
2014: 6 quejas en contra de particulares y 7 en contra de servidores públicos.
2015: 8 quejas en contra de particulares y 4 en contra de servidores públicos.
-
Colima
Quejas presentadas ante Conapred por año:
2012: 1 queja
2013: 0 quejas
2014: 4 quejas en contra de particulares y 1 en contra de servidores públicos.
2015: 2 quejas en contra de particulares y 4 en contra de servidores públicos.
2016: 1 quejas en contra de particulares y 2 en contra de servidores públicos.
2018: 3 quejas en contra de particulares y 1 en contra de servidores públicos.
-
Durango
Quejas presentadas ante Conapred por año:
2012: 6 quejas
2013: 7 quejas
2014: 4 quejas en contra de particulares y 2 en contra de servidores públicos.
2015: 3 quejas en contra de particulares y 0 en contra de servidores públicos.
2016: 1 quejas en contra de particulares y 1 en contra de servidores públicos.
2017: 6 quejas en contra de particulares y 5 en contra de servidores públicos.
2018: 2 quejas en contra de particulares y 3 en contra de servidores públicos.
-
Estado de México
Quejas presentadas ante Conapred por año:
2012: 84 quejas
2013: 124 quejas
2014: 120 quejas en contra de particulares y 40 en contra de servidores públicos.
2015: 121 quejas en contra de particulares y 33 en contra de servidores públicos.
2016: 106 quejas en contra de particulares y 10 en contra de servidores públicos.
2017: 126 quejas en contra de particulares y 23 en contra de servidores públicos.
2018: 78 quejas en contra de particulares y 28 en contra de servidores públicos.
-
Guanajuato
Quejas presentadas ante Conapred por año:
2012: 26 quejas
2013: 28 quejas
2014: 18 quejas en contra de particulares y 4 en contra de servidores públicos.
2015: 23 quejas en contra de particulares y 10 en contra de servidores públicos.
2016: 19 quejas en contra de particulares y 4 en contra de servidores públicos.
2017: 31 quejas en contra de particulares y 5 en contra de servidores públicos.
2018: 18 quejas en contra de particulares y 4 en contra de servidores públicos.
-
Guerrero
Quejas presentadas ante Conapred por año:
2012: 7 quejas
2013: 6 quejas
2014: 10 quejas en contra de particulares y 4 en contra de servidores públicos.
2015: 9 quejas en contra de particulares y 8 en contra de servidores públicos.
2016: 9 quejas en contra de particulares y 2 en contra de servidores públicos.
2017: 10 quejas en contra de particulares y 4 en contra de servidores públicos.
2018: 4 quejas en contra de particulares y 0 en contra de servidores públicos.
-
Hidalgo
Quejas presentadas ante Conapred por año:
2012: 8 quejas
2013: 7 quejas
2014: 1 quejas en contra de particulares y 2 en contra de servidores públicos.
2015: 7 quejas en contra de particulares y 1 en contra de servidores públicos.
2016: 3 quejas en contra de particulares y 0 en contra de servidores públicos.
2017: 5 quejas en contra de particulares y 3 en contra de servidores públicos.
2018: 1 quejas en contra de particulares y 2 en contra de servidores públicos.
-
Jalisco
Quejas presentadas ante Conapred por año:
2012: 37 quejas
2013: 39 quejas
2014: 39 quejas en contra de particulares y 8 en contra de servidores públicos.
2015: 67 quejas en contra de particulares y 11 en contra de servidores públicos.
2016: 74 quejas en contra de particulares y 10 en contra de servidores públicos.
2017: 78 quejas en contra de particulares y 10 en contra de servidores públicos.
2018: 48 quejas en contra de particulares y 9 en contra de servidores públicos.
-
Michoacán
Quejas presentadas ante Conapred por año:
2012: 18 quejas
2013: 17 quejas
2014: 11 quejas en contra de particulares y 4 en contra de servidores públicos.
2015: 13 quejas en contra de particulares y 14 en contra de servidores públicos.
2016: 12 quejas en contra de particulares y 9 en contra de servidores públicos.
2017: 11 quejas en contra de particulares y 4 en contra de servidores públicos.
2018: 2 quejas en contra de particulares y 5 en contra de servidores públicos.
-
Morelos
Quejas presentadas ante Conapred por año:
2012: 8 quejas
2013: 21 quejas
2014: 19 quejas en contra de particulares y 7 en contra de servidores públicos.
2015: 13 quejas en contra de particulares y 12 en contra de servidores públicos.
2016: 11 quejas en contra de particulares y 6 en contra de servidores públicos.
2017: 20 quejas en contra de particulares y 6 en contra de servidores públicos.
2018: 9 quejas en contra de particulares y 8 en contra de servidores públicos.
-
Nayarit
Quejas presentadas ante Conapred por año:
2012: 1 quejas
2013: 2 quejas
2014: 2 quejas en contra de particulares y 1 en contra de servidores públicos.
2015: 2 quejas en contra de particulares y 2 en contra de servidores públicos.
2016: 9 quejas en contra de particulares y 2 en contra de servidores públicos.
2017: 5 quejas en contra de particulares y 2 en contra de servidores públicos.
2018: 3 quejas en contra de particulares y 5 en contra de servidores públicos.
-
Nuevo León
Quejas presentadas ante Conapred por año:
2012: 23 quejas
2013: 28 quejas
2014: 36 quejas en contra de particulares y 3 en contra de servidores públicos.
2015: 25 quejas en contra de particulares y 4 en contra de servidores públicos.
2016: 32 quejas en contra de particulares y 4 en contra de servidores públicos.
2017: 27 quejas en contra de particulares y 2 en contra de servidores públicos.
2018: 30 quejas en contra de particulares y 2 en contra de servidores públicos.
-
Oaxaca
Quejas presentadas ante Conapred por año:
2012: 22 quejas
2013: 15 quejas
2014: 16 quejas en contra de particulares y 11 en contra de servidores públicos.
2015: 15 quejas en contra de particulares y 13 en contra de servidores públicos.
2016: 11 quejas en contra de particulares y 3 en contra de servidores públicos.
2017: 21 quejas en contra de particulares y 6 en contra de servidores públicos.
2018: 5 quejas en contra de particulares y 6 en contra de servidores públicos.
-
Puebla
Quejas presentadas ante Conapred por año:
2012: 24 quejas
2013: 24 quejas
2014: 21 quejas en contra de particulares y 12 en contra de servidores públicos.
2015: 29 quejas en contra de particulares y 10 en contra de servidores públicos.
2016: 22 quejas en contra de particulares y 3 en contra de servidores públicos.
2017: 19 quejas en contra de particulares y 7 en contra de servidores públicos.
2018: 14 quejas en contra de particulares y 4 en contra de servidores públicos.
-
Querétaro
Quejas presentadas ante Conapred por año:
2012: 17 quejas
2013: 11 quejas
2014: 7 quejas en contra de particulares y 11 en contra de servidores públicos.
2015: 16 quejas en contra de particulares y 4 en contra de servidores públicos.
2016: 14 quejas en contra de particulares y 3 en contra de servidores públicos.
2017: 19 quejas en contra de particulares y 11 en contra de servidores públicos.
2018: 12 quejas en contra de particulares y 9 en contra de servidores públicos.
-
Quintana Roo
Quejas presentadas ante Conapred por año:
2012: 13 quejas
2013: 10 quejas
2014: 19 quejas en contra de particulares y 7 en contra de servidores públicos.
2015: 27 quejas en contra de particulares y 1 en contra de servidores públicos.
2016: 27 quejas en contra de particulares y 4 en contra de servidores públicos.
2017: 23 quejas en contra de particulares y 5 en contra de servidores públicos.
2018: 22 quejas en contra de particulares y 6 en contra de servidores públicos.
-
San Luis Potosí
Quejas presentadas ante Conapred por año:
2012: 6 quejas
2013: 2 quejas
2014: 13 quejas en contra de particulares y 3 en contra de servidores públicos.
2015: 22 quejas en contra de particulares y 5 en contra de servidores públicos.
2016: 14 quejas en contra de particulares y 3 en contra de servidores públicos.
2017: 14 quejas en contra de particulares y 4 en contra de servidores públicos.
2018: 9 quejas en contra de particulares y 5 en contra de servidores públicos.
-
Sinaloa
Quejas presentadas ante Conapred por año:
2012: 4 quejas
2013: 6 quejas
2014: 1 quejas en contra de particulares y 1 en contra de servidores públicos.
2015: 7 quejas en contra de particulares y 2 en contra de servidores públicos.
2016: 3 quejas en contra de particulares y 2 en contra de servidores públicos.
2017: 4 quejas en contra de particulares y 3 en contra de servidores públicos.
2018: 4 quejas en contra de particulares y 4 en contra de servidores públicos.
-
Sonora
Quejas presentadas ante Conapred por año:
2012: 11 quejas
2013: 12 quejas
2014: 11 quejas en contra de particulares y 4 en contra de servidores públicos.
2015: 16 quejas en contra de particulares y 5 en contra de servidores públicos.
2016: 9 quejas en contra de particulares y 1 en contra de servidores públicos.
2017: 10 quejas en contra de particulares y 6 en contra de servidores públicos.
2018: 8 quejas en contra de particulares y 6 en contra de servidores públicos.
-
Tabasco
Quejas presentadas ante Conapred por año:
2012: 5 quejas
2013: 3 quejas
2014: 4 quejas en contra de particulares y 4 en contra de servidores públicos.
2015: 5 quejas en contra de particulares y 3 en contra de servidores públicos.
2016: 3 quejas en contra de particulares y 0 en contra de servidores públicos.
2017: 6 quejas en contra de particulares y 7 en contra de servidores públicos.
2018: 6 quejas en contra de particulares y 0 en contra de servidores públicos.
-
Tamaulipas
Quejas presentadas ante Conapred por año:
2012: 11 quejas
2013: 13 quejas
2014: 4 quejas en contra de particulares y 4 en contra de servidores públicos.
2015: 4 quejas en contra de particulares y 12 en contra de servidores públicos.
2016: 4 quejas en contra de particulares y 4 en contra de servidores públicos.
2017: 7 quejas en contra de particulares y 8 en contra de servidores públicos.
2018: 6 quejas en contra de particulares y 5 en contra de servidores públicos.
-
Tlaxcala
Quejas presentadas ante Conapred por año:
2013: 1 quejas
2014: 1 quejas en contra de particulares y 2 en contra de servidores públicos.
2015: 2 quejas en contra de particulares y 0 en contra de servidores públicos.
2016: 3 quejas en contra de particulares y 1 en contra de servidores públicos.
2017: 1 quejas en contra de particulares y 2 en contra de servidores públicos.
2018: 3 quejas en contra de particulares y 1 en contra de servidores públicos.
-
Veracruz
Quejas presentadas ante Conapred por año:
2012: 32 quejas
2013: 19 quejas
2014: 22 quejas en contra de particulares y 9 en contra de servidores públicos.
2015: 19 quejas en contra de particulares y 17 en contra de servidores públicos.
2016: 20 quejas en contra de particulares y 10 en contra de servidores públicos.
2017: 15 quejas en contra de particulares y 7 en contra de servidores públicos.
2018: 13 quejas en contra de particulares y 9 en contra de servidores públicos.
-
Yucatán
Quejas presentadas ante Conapred por año:
2012: 10 quejas
2013: 8 quejas
2014: 7 quejas en contra de particulares y 4 en contra de servidores públicos.
2015: 13 quejas en contra de particulares y 2 en contra de servidores públicos.
2016: 7 quejas en contra de particulares y 3 en contra de servidores públicos.
2017: 9 quejas en contra de particulares y 3 en contra de servidores públicos.
2018: 11 quejas en contra de particulares y 5 en contra de servidores públicos.
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Zacatecas
Quejas presentadas ante Conapred por año:
2012: 7 quejas
2013: 3 quejas
2014: 1 quejas en contra de particulares y 2 en contra de servidores públicos.
2015: 2 quejas en contra de particulares y 1 en contra de servidores públicos.
2016: 7 quejas en contra de particulares y 1 en contra de servidores públicos.
2017: 4 quejas en contra de particulares y 2 en contra de servidores públicos.
2018: 0 quejas en contra de particulares y 2 en contra de servidores públicos.
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Aguascalientes
Centros de trabajo certificados:
H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Aguascalientes
Secretaría de Comunicaciones y Transportes Centro SCT Aguascalientes
Universidad Politécnica de Aguascalientes
Total 3
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Baja California
Centros de trabajo certificados:
Compañía Operadora del Centro Cultural y Turístico de Tijuana, S.A. de C.V.
Instituto Municipal de la Mujer de Tijuana
Secretaría de Comunicaciones y Transportes Centro SCT
Harman de México S. de R.L. de C.V.
Total 4.
-
Baja California Sur
Centro de trabajo certificado:
Secretaría de Comunicaciones y Transportes Centro SCT Baja California Sur
Total 1.
-
Campeche
Centros de trabajo certificados:
Prestadora de Servicios Corporativos Generales, S.A. de C.V.
Secretaría de Comunicaciones y Transportes Campeche
Total 2.
-
Chiapas
Centros de trabajo certificados:
Coordinación de Distribuciones y Servicios Logísticos, S.A. de C.V.
Secretaría de Comunicaciones y Transportes Centro SCT Chiapas
Coordinación de Distribuciones y Servicios Logísticos, S.A. de C.V.
Secretaría de Comunicaciones y Transportes Centro SCT Chiapas
Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura del Estado de Chiapas
Universidad Politécnica de Tapachula
Universidad Politécnica de Tapachula
Total 7.
-
Chihuahua
Centros de trabajo certificados:
ECOMED Equipos y Consumibles Médicos del Norte S.A. de C.V.
Harman de México, S. de R.L. de C.V. Cd. Juárez
Total: 2
-
Ciudad De México
En total 62 centros de trabajo certificados:
Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México
Instituto Nacional de las MujeresInstituto Nacional de Lenguas Indígenas
Manpower Corporativo, S.A. de C.V.
Metlife México, S.A. Metlife México Servicios, S.A. de C.V.
Procuraduría General de la República (PGR)
Procuraduría Federal del Consumidor
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET)
Negocios Universales TD2, S. de R.L. de C.V
Radio Educación XEEP
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
(SAGARPA)
Secretaría de Marina-Armada de México
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Salud
Secretaría de Turismo
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales
Servicio de Administración Tributaria
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México Consejo de la Judicatura de la
Ciudad de México
Turismo y Convenciones, S.A. de C.V.
Instituto Nacional del Derecho de Autor
It Era, S.A. de C.V.
Oficina de la Presidencia de la República
Instituto Nacional de Antropología e Historia
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Cultura
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura
Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU)
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Economía
Secretaría de Educación Pública
Servicio de Administración y Enajenación de Bienes
Servicio de Protección Federal
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
Servicio Postal Mexicano
Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano
Servicios Administrativos Adecco, S.A. de C.V.
Tecnoprogramación Humana Especializada en Sistemas Operativos, S.A. de C.V.
Pfizer, S.A. de C.V.
Pepsico Internacional México, S. de R.L. de C.V. (Funciones)
Telecomunicaciones de México (TELECOMM)
Wal-Mart de México, S.A.B. de C.V.
Johnson Controls
Leaseplan México, S.A. de C.V.
Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias
Procesadora y Distribuidora Los Chaneques, S.A. de C.V.
Secretaría de Energía
Secretaría de Gobernación
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
SITAH Soluciones Inteligentes con Talento Humano, S. de R.L. de C.V.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de la Defensa Nacional Dirección General de Derechos Humanos
Sodexo México Servicios de Personal, S.A. de C.V.
Soluciones Tecnológicas Especializadas, S.A. de C.V.
Secretaría de la Defensa Nacional Dirección General de Fábricas de Vestuario y
Equipo
Secretaría de la Función Pública (SFP)
Supervisión Técnica del Norte, S.A. de C.V.
Tecnológico Nacional de México Ciudad de México
Televisión Metropolitana, S.A. de C.V.
Tribunal Electoral de la Ciudad de México
-
Coahuila
Centros de trabajo certificados:
Secretaría de Comunicaciones y Transportes Centro SCT Coahuila
Global Intermex, S.A. de C.V.
Total 2.
-
Colima
Centro de trabajo certificado:
Secretaría de Comunicaciones y Transportes Centro SCT Colima
Total 1.
-
Durango
Centro de trabajo certificado:
Secretaría de Comunicaciones y Transportes Centro SCT Durango
Total: 1.
-
Estado de México
En total 54 centros de trabajo certificados:
Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México
Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal
Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec
Gerlim, S.A. de C.V. México
Instituto Mexicano del Seguro Social Subdelegación Naucalpan
Tecnológico de Estudios Superiores de Ixtapaluca
Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán
Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares
LICONSA, S.A. de C.V.
Tecnológico de Estudios Superiores de San Felipe del Progreso
Tecnológico de Estudios Superiores de Cuautitlán Izcalli
Tecnológico de Estudios Superiores de Tianguistenco
Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo
Municipio de Tultitlán México
Protectora de Bosques del Estado de México
Universidad Politécnica del Valle de Toluca
Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl
Secretaría de Salud del Estado de México
Secretaría de Cultura del Estado de México
Universidad Tecnológica de Tecámac
Universidad Tecnológica de Zinacantepec
Secretaría de Desarrollo Agropecuario
Secretaría de Desarrollo Económico
Universidad Estatal del Valle de Toluca
Secretaría de Desarrollo Social del Estado de México
Universidad Intercultural del Estado de México
Universidad Mexiquense del Bicentenario
Tecnológico de Estudios Superiores del Oriente del Estado de México
Universidad Digital del Estado de México
Universidad Politécnica Cuautitlán Izcalli
Universidad Estatal del Valle de Ecatepec
Universidad Politécnica de Atlacomulco
Universidad Politécnica de Tecámac México
Secretaría de Educación del Estado de México
Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México
Universidad Politécnica de Texcoco
Universidad Politécnica del Valle de México
Secretaría de Infraestructura del Estado de México
Universidad Tecnológica Fidel Velázquez
Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano del Estado de México
Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México
Secretaría de Movilidad del Estado de México
Secretaría de Turismo del Gobierno del Estado de México
Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México
Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de México
Secretaría General de Gobierno México
Secretaría Técnica del Gabinete del Gobierno del Estado de México
Servicios Empresariales Alquicira, S.A. de C.V.
SILODISA Servicio Integral de Logística y Distribución SAPI de C.V.
Tecnológico de Estudios Superiores de Chimalhuacán
Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco
Universidad Tecnológica del Sur del Estado de México
Universidad Tecnológica del Valle de Toluca
-
Guanajuato
Centros de trabajo certificados:
Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Guanajuato
Especialistas en Limpieza Empresarial, S.A. de C.V.
Ecodeli Industrial, S.A. de C.V.
Comercializadora de Seguridad Privada y Empresarial ERUMA, S. de R.L. de C.V.
Consorcio de Negocios SM, S.A. de C.V.
Gobierno del Estado de Guanajuato
Instituto Electoral del Estado de Guanajuato
Instituto Tecnológico Superior de Abasolo
Instituto Tecnológico Superior de Purísima del Rincón
Instituto Tecnológico Superior del Sur de Guanajuato
Limpieza y Vigilancia Profesional Empresarial, S.A. de C.V.
Manavil Comercializadora, S.A. de C.V.
Operadora Profesional de Seguridad Privada, S.A. de C.V.
Poder Judicial del Estado de Guanajuato
Poder Legislativo del Estado de Guanajuato
Productos Zeus de México, S.A. de C.V.
Profesionales en Mantenimiento y Limpieza, S.A. de C.V.
Secolimpsa y Comercializadora, S.A. de C.V.
Secretaría de Comunicaciones y Transportes Centro SCT Guanajuato
Soluciones Integrales para la Protección Patrimonial, S.A. de C.V.
Tecno vigilancia, S.A. de C.V.
Universidad Politécnica de Pénjamo
Universidad Tecnológica del Norte de Guanajuato
-
Guerrero
Centro de trabajo certificado:
Secretaría de Comunicaciones y Transportes Centro SCT Guerrero
Total 1.
-
Hidalgo
Centros de trabajo certificados:
Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Hidalgo (ICATHI)
Secretaría de Comunicaciones y Transportes Centro SCT Hidalgo
Servicio Geológico Mexicano Hidalgo
Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense
Total 4.
-
Jalisco
Centros de trabajo certificados:
Consultoría de Guadalajara, S.A. de C.V.
Auditoría Superior del Estado de Jalisco
Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco A.C.
Comisión Nacional Forestal
Instituto Jalisciense de las Mujeres
Secretaría de Comunicaciones y Transportes Centro SCT Jalisco
Universidad Politécnica de la Zona Metropolitana de Guadalajara
Total 7.
-
Michoacán
Centros de trabajo certificados:
FIRA Banco de México Michoacán
Secretaría de Comunicaciones y Transportes Michoacán
Total 2.
-
Morelos
Centros de trabajo certificados:
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE)
Instituto Mexicano de Tecnología del Agua
Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias
Secretaría de Comunicaciones y Transportes Centro SCT Morelos
Universidad Politécnica del Estado de Morelos
Total 5.
-
Nayarit
Centro de trabajo certificado:
Secretaría de Comunicaciones y Transportes Centro SCT Nayarit
Total 1.
-
Nuevo León
Centros de trabajo certificados:
Secretaría de Comunicaciones y Transportes Centro SCT Nuevo León
CM-Heineken México
Optima Energía Ingeniería y Administración Óptima S.C.
Total 3.
-
Oaxaca
Centro de trabajo certificado:
Secretaría de Comunicaciones y Transportes Centro SCT Oaxaca
Total 1.
-
Puebla
En total 27 centros de trabajo certificados:
Auditoría Superior del Estado de Puebla
Fixs Business, S.A. de C.V
Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Puebla
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla
Coordinación Estatal de Transparencia y Gobierno Abierto
Corporación Auxiliar de Policía de Protección Ciudadana
Nivel de certificación: Oro
Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla
Instituto de Lenguas, El Universo del Lenguaje, A.C.
Instituto Poblano de las Mujeres
Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico del Estado de Puebla
Secretaría de Comunicaciones y Transportes Centro SCT Puebla
Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Puebla
Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla
Secretaría de Finanzas y Administración de Puebla
Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Gobierno del
Estado de Puebla
Secretaría de Salud y Servicios de Salud del Estado de Puebla
Secretaría General de Gobierno, Estado de Puebla
T-Systems México, S.A. de C.V
Universidad Europea, A.C.
Universidad Politécnica de Amozoc
Universidad Politécnica de Puebla
Universidad Tecnológica de Huejotzingo
-
Querétaro
Centros de trabajo certificados:
Abastecedora Comercial ACESA, S.A. de C.V
Electrónica Clarion, S.A. de C.V.
Harman de México S. de R.L. de C.V. Querétaro
Instituto Mexicano del Transporte
Municipio de Querétaro
Secretaría de Comunicaciones y Transportes Centro SCT Querétaro
Total 6.
-
Quintana Roo
Centros de trabajo certificados:
Secretaría de Comunicaciones y Transportes Centro SCT Quintana Roo
Universidad Tecnológica de Cancún
Total 2.
-
San Luis Potosí
Centros de trabajo certificados:
Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí
Secretaría de Comunicaciones y Transportes Centro SCT San Luis Potosí
Total 2.
-
Sinaloa
Centro de trabajo certificado:
Secretaría de Comunicaciones y Transportes Centro SCT Sinaloa
Total 1.
-
Sonora
Centros de trabajo certificados:
Instituto Sonorense de las Mujeres
Secretaría de Comunicaciones y Transportes Centro SCT Sonora
Total 2.
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Tabasco
Centros de trabajo certificados:
Universidad Tecnológica del Usumacinta
Secretaría de Comunicaciones y Transportes Centro SCT Tabasco
Total 2.
-
Tamaulipas
Centros de trabajo certificados:
Instituto Municipal de la Mujer de Nuevo Laredo Tamaulipas
Secretaría de Comunicaciones y Transportes Centro SCT Tamaulipas
Total 2.
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Tlaxcala
Centros de trabajo certificados:
Flowserve, S. de R.L. de C.V. Planta Tlaxcala
Secretaría de Comunicaciones y Transportes Centro SCT Tlaxcala
Total 2.
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Veracruz
Centros de trabajo certificados:
Dial Projet, S.A. de C.V.
Servicios Empresariales Exfer, S.A. de C.V.
Servicios de Salud de Veracruz
Total 3.
-
Yucatán
Centros de trabajo certificados:
Centro de Investigación Científica de Yucatán, A.C.
Secretaría de Comunicaciones y Transportes Centro SCT Yucatán
Total 2.
-
Zacatecas
Centro de trabajo certificado:
Secretaría de Comunicaciones y Transportes Centro SCT Zacatecas
Total 1.